Restricciones, suspensión de actividades y recomendaciones, en relación con el riesgo de incendios forestales derivados de la actual ola de calor

13/08/2021

MEDIDAS EXCEPCIONALES POR RIESGO DE INCENDIO.

RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2021, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, y de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, 

 

  Primero

 

 Declarar nivel de preemergencia 3 del PEIF en todo el territorio de la Comunitat Valenciana desde el jueves 12 de agosto hasta la finalización de la preemergencia.

 

Segundo 

 

La declaración del nivel de preemergencia 3 supone la entrada en vigor de una serie de medidas preventivas de obligado cumplimiento, y durante este período concreto, las siguientes prohibiciones adicionales: 


 

1. Medidas preventivas durante la preemergencia 3


 

a) Prohibición del tránsito de personas por senderos y campo a través.

 

b) Suspensión de trabajos en los terrenos forestales o sus inmediaciones. 

 

c) Suspensión del uso festivo-recreativo del fuego con motivos festivos. 

 

d) Prohibición genérica de encender cualquier tipo de fuego en los terrenos forestales y en la zona de influencia forestal (hasta 500 metros). 

 

e) Suspensión de cualquier tipo de autorización otorgada para circulación deportiva por terrenos forestales. 


 

2. Prohibiciones adicionales 


 

a) Prohibición de circular por las pistas y caminos forestales, con cualquier tipo de vehículo, bicicleta o a pie, dentro de los parques naturales que se citan a continuación, excepto el tránsito de vehículos para actuaciones de gestión, mantenimiento, vigilancia, acceso a residencias, explotaciones agrarias o instalaciones enclavadas dentro del mismo parque: 

Serra d’Irta 

Penyagolosa 

Desert de les Palmes 

Tinença de Benifassà

Serra Espadà

Serra Calderona 

Chera-Sot de Chera 

Puebla de San Miguel 

Túria 

Hoces del Cabriel 

Serra de Mariola 

Font Roja 

El Montgó 

Serra Gelada 

Prat de Cabanes-Torreblanca 


                                   b) Prohibición de cualquier prueba deportiva que transcurra por terreno forestal, y suspensión de las ya autorizadas para                      el periodo indicado. 

 

c) Suspensión de las autorizaciones emitidas para las zonas de acampada en terrenos forestales gestionados por la Generalitat durante el periodo de vigencia de esta resolución. Las direcciones territoriales notificarán este extremo a los interesados. En el caso de los albergues, campamentos y campings ubicados en terrenos forestales, no podrán realizar actividades deportivas y/o recreativas fuera de las instalaciones propias de los mismos. 

 

d) Suspensión de las labores de siega del cereal mediante el uso de maquinaria que pueda originar un incendio forestal (cosechadoras y empacadores) en la franja de 500 metros de terreno forestal desde las 10:00 hasta las 20:00 horas del período indicado.

 

 Entrada en vigor La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.  

 

 

 

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